La UE prepara sus instrumentos militares y
represivos
ante el incremento de la ingobernabilidad
ante el incremento de la ingobernabilidad
Juan
Manuel Olarieta, miembro de la Asociación Libre de Abogados de Madrid ponencia en el Foro social contra la
cumbre europea celebrada en
Madrid el 14 de diciembre de 1995
Después
de las exposiciones relativas a exteriores y defensa, me corresponde abordar el
“frente interior”, por supuesto estrechamente ligado al anterior, sobre todo
porque los ciudadanos europeos vamos a ser considerados los enemigos
interiores. Interiores sí, pero enemigos al fin y al cabo.
1. Las primeras experiencias de
colaboración policial supranacional aparecen en 1971 con la creación del “Grupo
Pompidou” para la represión del tráfico de estupefacientes, seguido ese mismo
año de la creación del “Club de Berna”. Mucho más conocido e importante fue el
“Grupo de Trevi”, constituido en 1976 y directamente vinculado a la represión
política, al que siguió en 1978 el “Club de Viena”.
Todas estas denominaciones dejan
claro que se trata de organizaciones caracterizadas por dos notas básicas: son
grupos policiales supranacionales de trabajo de carácter informal y práctico.
La falta de regulación ya deja bien sentada su clandestinidad, por un lado. y
su falta de control por la otra. La Europol tiene una definitiva vocación por
la autonomía. por funcionar al margen de cualquier procedimiento legal y
formalizado. sin que ni jueces ni autoridades políticas tengan capacidad de
control sobre ellas. Y no me refiero solamente a las autoridades locales sino
tampoco a las comunitarias. porque estos grupos de trabajo no forman parte de
ninguna institución comunitaria. Son totalmente incontrolados. En definitiva.
son estos grupos de trabajo los que han llevado y van a seguir llevando a cabo
la guerra sucia en Europa contra los movimientos revolucionarios.
2. La otra cara de la moneda la
constituyen los Pactos de Schengen, que constituyen la punta del iceberg
“legalizada” de la Europol. Aquí ya empezamos a saber algo, siquiera de las
normas que lo regulan, aunque esto muchas veces tape más que descubra.
Pero lo primero que hay que decir es
que los pactos de Schengen están también al margen del Derecho Comunitario.
porque se gestaron al margen de sus instituciones. mediante una conferencia
intergubernamental y quedan al margen de sus instancias de control, como por
ejemplo, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
Los Pactos de Schengen son dos. En
1955 se firmó un acuerdo, que cabe calificar de mero marco jurídico en el que
se establecían una serie de medidas a corto plazo de carácter vinculante, como
la vigilancia de vehículos, y otras a largo plazo, que constituían meras
declaraciones de intenciones. En 1990 se firmó un segundo Tratado, esta vez con
fuerza de ley, muy extenso (tiene 142 artículos) y prolijo, ya que alude tanto
a instrumentos de cooperación policial como judicial.
3. La cooperación policial comprende
tres grandes áreas: la persecución en caliente más allá de las fronteras, las
entregas vigiladas, que en España son anticonstitucionales y contrarias a la
Ley Orgánica del Poder Judicial y, finalmente, la vigilancia transfronteriza,
para la que se autoriza a la policía extranjera no sólo a portar armas sino a
hacer uso de ellas en caso de “legítima defensa”.
Pero este es sólo un supuesto de
colaboración bilateral. Más importante es el SIS (Sistema Informático de
Schengen) que constituye una estructura centralizada, no ya sólo bilateral, con
sede en Estrasburgo. Para darnos cuenta de sus dimensiones basta dejar apuntado
que España gastó 6.000 millones de pesetas en 1991, que sólo cubría el 12 por
ciento de los gastos de su funcionamiento.
El banco de datos tiene capacidad
para almacenar cinco millones y medio de fichas policiales relativas tanto a
personas como a objetos y vehículos. Entre sus informaciones tienen que
computarse las personas sobre las que existan órdenes de detención preventiva a
efectos de extradición, desaparecidas o susceptibles de protección especial,
las que deban comparecer ante los Tribunales, así como los extranjeros “no
admisibles”.
Su modelo es el fichero APIS, banco
de datos antiterrorista de la BKA alemana (policía federal) que actualmente
controla y vigila a 290.000 ciudadanos. 5.700 organizaciones y 87.000
incidentes. Los datos demuestran que sus objetivos desbordan cualquier forma de
disidencia armada y que su finalidad es un control total y exhaustivo sobre la
población, cuya generalidad indiscriminada se conceptúa como sospechoso o
enemigo potencial.
4. La cooperación judicial pone de
relieve lo que Giscard D'Estaing denominó en 1977 “espacio judicial europeo” y
la estrecha relación entre la política exterior y la de interior y justicia.
Todas las nuevas leyes que ha ido
promulgando el PSOE desde su llegada al poder han venido exigidas desde fuera
por la incorporación a la CEE, la OTAN y el giro total en la política exterior,
con su decidido alineamiento con las posiciones más militaristas y belicistas
del imperialismo de hoy en día.
Por ejemplo, el franquismo coexistió
con leyes como la de asilo de 1855 y la de extranjería de 1852, de claro
contenido liberal y democrático. Estas dos leyes no habían sido derogadas desde
hace 130 años y ha tenido que ser el PSOE quien las tire a la papelera. En 1984
el PSOE promulga una nueva ley de asilo y refugio que resume todas las notas
del nuevo derecho de extranjería puesto en ejecución: la arbitrariedad
(discrecionalidad la llaman los juristas), la policialización y la eliminación
de recursos jurídicos. Y por supuesto, la nueva ley de asilo destruye la noción
de delito político, que había constituido el núcleo central del derecho liberal
continental después de la revolución francesa. En la Europa comunitaria ya hay
que rezar un réquiem por uno de los más gloriosos derechos desaparecidos: el
derecho de asilo. Descanse en paz. Con él se ha ido una pieza básica del
liberalismo.
Lo mismo cabe decir de toda la
normativa sobre extranjería, cuya ley básica se promulga en Escena en 1985, con
las escandalosas consecuencias que conocemos. Esta es una norma interna que
viene impuesta desde fuera como consecuencia de nuestro ingreso en la CEE y que
al PSOE le compete ejecutar. dado el papa? español de guardián de la frontera
sur europea. que ha desempeñado a conciencia y con saña. Aquí también las
comparaciones son importantes. Fue también la revolución francesa la que abolió
los pasaportes, de modo que todavía en 1914 sólo nueve países lo exigían para
cruzar sus fronteras. Hoy no solamente han vuelto los pasaportes del Antiguo
Régimen sino que se han añadido los visados y las dificultades burocráticas para
el desplazamiento de las personas son crecientes. El artículo 13 de la
Declaración Universal de los Derecho Humanos es papel mojado. El tránsito
internacional queda reservado para millonarios. dadas las crecientes exigencias
económicas en las fronteras. Sólo se admite el turismo de lujo y los
movimientos de personas encadenados a los movimientos de capitales, la mano de
obra extranjera necesaria para poner en funcionamiento las industrias
supranacionales. Para los demás, para la mano de obra barata, queda la
ilegalidad sinónimo de ínfimas condiciones de vida y trabajo donde el chantaje
está siempre presente: 0 salarios de hambre o denuncia con expulsión inmediata.
El control sobre los extranjeros es
una pieza fundamental de la nueva Europa. Esto no quiere decir que luego dentro
de Europa todos seamos iguales. En las comisarías españolas hay que recordar
muchas veces a la policía cosas como que los portugueses también forman parte
de Europa para evitar su expulsión. En una ocasión un policía que trataba de expulsar
a un ciudadano portugués argumentó que, en realidad, dicho portugués era...
¡gitano! y que, por tanto, sí era posible su expulsión. Dentro de Europa hay
ciudadanos de primera, segunda y divisiones inferiores y no creo que a nosotros
nos consideren en Alemania muy diferentes de los turcos.
5. Otro aspecto fundamental del
espacio judicial europeo es el auxilio judicial internacional, cuyas formas más
conocidas son las comisiones rogatorias y las extradiciones. Las extradiciones
se han automatizado casi totalmente en Europa desde la firma del Convenio
Europeo de Extradición y el de represión del terrorismo. Esto hubiera sido
imposible si se hubiera reconocido el derecho de asilo político, lo que hoy
resulta imposible porque se ha impuesto una noción arbitraria de lo que es el
supuesto “terrorismo”, en realidad una denominación ambigua, sometida a
manipulación por los gobiernos, que todo lo justifica y en la que cabe
absolutamente de todo.
El espacio judicial europeo se
caracteriza por la eliminación de toda ciase de obstáculos. de trabas de
impedimentos; hay que automatizar y mecanizar. Es la producción en cadena
capitalista aplicada a los asuntos judiciales. Lo que importa es obtener
resultados. que los asuntos se tramiten rápidamente, no importa como ni a costa
de qué. ¿Que son los obstáculos? Las libertades básicas, los derechos
fundamentales, los abogados defensores, los procesos judiciales interminables.
los jueces recalcitrantes y a veces hasta las mismas leyes. ¿A quién se le
ponen trabas? A la policía, a los ministros del interior, a los gobiernos.
Ellos ya se han puesto de acuerdo contra nosotros y tienen prisa por llevar a
cabo sus planes sin obstáculos. Recordemos el caso de los 219 refugiados vascos
expulsados por el “procedimiento de urgencia absoluta” después del período de
cohabitación en Francia en 1986, hasta que finalmente el Consejo de Estado
declaró su ilegalidad al año siguiente. Este mismo sistema de eludir la
legalidad más elemental es lo que, en definitiva. llevó a los gobiernos español
y francés a crear el GAL como método expeditivo de resolución de un problema.
Como todas las policías interiores, la Europol se caracterizará siempre por la
búsqueda de la mayor autonomía posible de funcionamiento, por escapar a
cualquier forma de control político y judicial, por sortear cualquier clase de
obstáculo que se ponga por medio, por la ampliación continua de sus
competencias y la extensión y generalización de sus prerrogativas.
También habrá que recordar el caso
de los cuatro miembros de las Brigadas Rojas expulsados en 1987 de Francia a
España. tras cumplir allí su condena y a pesar de que Italia tenia emitida una
orden internacional de busca y captura. Pero era más fácil la extradición desde
España que desde Francia, porque no en vano quien concede las extradiciones en
España es nada más y nada menos que la Audiencia Nacional, a su vez competente
en materia de “terrorismo”. Los jueces no están menos libres de pecado que la
policía en el arte de torear la legalidad a su antojo. Por supuesto, no obstante
el claro fraude de ley, la extradición a Italia se llevó a cabo y se consumó la
colusión a tres bandas entre los gobiernos para sacar adelante sus propósitos.
6. Pero no se queda aquí el espacio
judicial europeo. Las expulsiones, entregas y extradiciones no dejan de ser un
engorro. ¿Por qué tiene que ser juzgada una persona en el lugar donde dicen que
ha cometido su delito? ¿Por qué no juzgarle allí donde se le detenga? Esto se
llama extraterritorialidad y, por supuesto, es propio de los regímenes coloniales,
es decir, de sistemas caracterizados por la dominación de unos países sobre
otros. La extraterritorialidad, por ejemplo, permite juzgar en España a
franceses por delitos cometidos en Francia y, lo que es peor, aunque no sean
delito en Francia. ¡Como no! La extraterritorialidad la introdujo el PSOE en la
ley antiterrorista de 1984, aunque sólo para delitos relacionados con las
organizaciones armadas revolucionarias que operan en España. Pero en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1985 esta restricción desaparece y el radio de
acción de la extraterritorialidad de la ley penal española se desborda.
Curiosamente, en la legislación
española no son extraterritoriales ni los crímenes de guerra. ni los crímenes
contra la paz y la humanidad. España que acusaba a Francia de ser un santuario
para los refugiados vascos, sin embargo, es un verdadero refugio para todos los
criminales de guerra nazis que se han escondido y siguen aquí escondidos y cuya
extradición ha sido sistemáticamente negada, pese a la gravedad de los delitos.
Hay decir algo sobre la fuente
inspiradora de todo este tipo de normas. Hay artículos del Convenio Europeo de
represión del terrorismo literalmente copiados del Tratado entre la Alemania
hitleriana y la Italia de Mussolini de 1942. Por supuesto, que se trató de un
Convenio elaborado secretamente y sin ninguna intervención parlamentaria. Del
mismo modo. La extraterritorialidad no sólo fue un principio clásico de las
viejas potencias imperialistas sino que aparece en el parágrafo segundo del
Código Penal hitleriano de 1940 y de ahí pasó a la Ley de Seguridad del Estado
española de 1941.
7. Por decirlo claramente: estamos
hablando de la inspiración fascista del espacio judicial europeo. Finalmente,
dada la vocación imperial de todo esto también tenemos que hacer referencia a
las cesiones de jurisdicción que, ¡oh casualidad!, son competencia de la
Audiencia Nacional.
Las cesiones de jurisdicción, en
efecto, son propias de la dominación colonial de unos Estados sobre otros, que
se ven obligados a someter sus asuntos internos al “arbitraje” de la potencia
protectora. En España hemos conocido este sistema en el Tratado con los Estados
Unidos de 1953 por el que se establecieron las primeras bases americanas sobre
la península. Pero obviamente un gobierno tan “nacional” como el de aquellos
días no lo dejó escrito en el Tratado sino en los acuerdos secretos anexos al
mismo, que sólo hace pocas fechas han sido desvelados. Según esa cesión de
jurisdicción, los delitos cometidos por los militares americanos (incluso cosas
tan nimias como los accidentes de tráfico) en España no podían ser juzgados por
los tribunales españoles sino por los propios americanos.
Pues bien, el Estatuto de las tropas
de la OTAN (Tratado de Londres de 1951, aprobado por España el 17 de julio de
1987) no es muy diferente de ese sistema imperial. Pero por si no bastara, el
Decreto-Ley 17/88 de 13 de junio sobre financiación de las compras de material
bélico estadounidense permiten al Ministerio de Hacienda someter a su “arbitraje”
las disputas legales e incluso que se resuelvan aplicando la legislación de los
Estados Unidos. Y ya sabemos cómo entienden los imperialistas las
recomendaciones, consejos y advertencias...
En buen ejemplo de
extraterritorialidad lo tuvimos en 1989 cuando los Estados Unidos invadieron
Panamá para detener a Noriega, llevarle a su país y juzgarle por un supuesto
delito de tráfico de estupefacientes. Noriega jamás había pisado el suelo de
los Estados Unidos para traficar con droga, pero eso no importó, como tampoco
importó que Noriega fuese Jefe de Estado y, por tanto. legalmente inviolable.
Un segundo ejemplo: el caso de
Alvarez Machain. médico mexicano secuestrado en se país en 1992 y entregado en
la frontera a agentes de la DEA para ser juzgado en relación con el asesinato
de un infiltrado en México. Por supuesto el Tribunal Supremo aplaudió el
secuestro de extranjeros en el extranjero para entregarlos a la ajusticia”
estadounidense. Hoy las fronteras no se extienden, pero las jurisdicciones sí:
los ejércitos no invaden, pero los tribunales sí. Todo es legal cuando lo hacen
los nuestros: ilegal si lo hacen los demás. En suma, lo que ya había dicho aquí
Martín Villa en 1978: lo nuestro son errores, lo de los demás son crímenes.
8. Partiendo de aquí hay que exponer
una reflexión final: el derecho humanitario se está imponiendo como coartada
que legitima las intervenciones imperialistas y la extensión de la jurisdicción
interna más allá de las fronteras. En este sentido me manifiesto totalmente
contrario a cualquier tipo de intervención imperialista donde quiera que sea
bajo la coartada de supuestas “razones humanitarias” que son las que el
imperialismo define. detecta y expone por televisión. Por que son siempre los
países llamados subdesarrollados los que vulneran (y siempre con inusitada
crueldad) los derechos humanos. mientras que son los imperialistas los que se
ven “obligados” a protegerlos. Y todo esto se hace en nombre de las Naciones
Unidas (convertidas en verdadera marioneta de Estados Unidos) y de una supuesta
“comunidad internacional” que manejan un puñado de grandes potencias
imperialistas.
En la Guerra del Golfo fue Sadam
Hussein el “criminal de guerra” y no el Presidente de los Estados Unidos, que
invadió un Estado soberano y bombardeó brutalmente objetivos civiles,
asesinando a miles de inocentes. En los Balcanes son Milosevic y Karadzic los
malos. y no los imperialistas alemanes que han impuesto el reparto de un país
soberano, como Yugoslavia, en esferas de influencia, han armado a los
militaristas locales y los han enfrentado hasta el delirio.
Por supuesto, soy absolutamente
contrario al tribunal internacional que se ha constituido para juzgar los
crímenes de guerra en los Balcanes. No sólo lo considero ilegal sino que lo
considero una burda maniobra para esconder las propias responsabilidades de las
potencias imperialistas en la matanza de al menos 250.000 yugoslavos y el
bombardeo indiscriminado de la población local por aviones de la OTAN.
9. En toda esta superestructura
monstruosa que se está levantando coexisten dos discursos: un discurso formal,
tendente a recaudar legitimación y consenso. que alude al terrorismo, el
tráfico de drogas, la inmigración ilegal o el derecho humanitario. Estas son
las cortadas que justifican las prácticas reales, porque luego se pone en
evidencia que terrorismo son todas las formas de disidencia política, que las
prácticas policiales tienen un irrefrenable instinto contagioso y expansivo.
Como en el poema de Bertold Brecht, empiezan por el terrorismo, pero eso no es más
que el laboratorio en el que ensayan para después probar sus fórmulas en otros
terrenos.
Se han vertido muchos calificativos
para caracterizar esta nueva Europa. Se habla de Estado policial, de Estado
autoritario, etc. Yo creo que hay que empezar a hablar de fascismo porque aquí
de la democracia no queda más que el voto pasivo cada cuatro años, de modo que,
como decía Dimitrov, el fascismo se puede combinar con una burda falsificación
del parlamentarismo.
Se viene hablando de xenofobia, del
peligro de los cabezas rapadas, cuando hace ya años que los cabezas rapadas
dejaron de ser un peligro para transformarse en una realidad. Los cabezas
rapadas están a la cabeza de los gobiernos de la UE. Su objetivo es la
pacificación en el sentido que le dieron a esta palabra los estadounidenses en
Vietnam: imponer su paz y sus derechos humanos que no es otra que la de los
cementerios y la del silencio. Tienen que controlar la retaguardia y
desarrollar un programa de vigilancia preventiva total sobre la población. Esta
es la condición previa para poder desatar su militarismo y su belicismo en el
exterior. La guerra de los Balcanes no es más que el preludio de la Tercera
Guerra Mundial porque el imperialismo únicamente puede resolver sus
contradicciones por medio de la violencia y de la fuerza. Necesitan paz en el
interior para llevarnos a todos como borregos al matadero de una nueva guerra.
Por tanto, el único pacifismo posible es el de impedir la guerra exterior
agudizando las contradicciones en el interior, obstaculizar todos sus proyectos
contrainsurgentes y denunciar todas sus nuevas formas de expansionismo. Y si la
guerra llega a estallar, habrá que hacer todo lo posible para que nuestro bando
pierda la guerra, o sea, desertar y volver las bayonetas contra los que nos están
embarcando en todas sus aventuras guerreras. No es más que la vieja consigna de
que “o la revolución impide la guerra o la guerra desata la revolución”.
Publicado por SRI (Comités Socorro Rojo Internacional)
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