Argentina: Embajada de Bolivia. Avenida Corrientes 545
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal
Las organizaciones que adherimos a este comunicado apelamos a la comunidad internacional expresar su preocupación con la situación de José Antonio Cantoral Benavides y que se encuentra en peligro el instituto del Refugio que los Estados miembros de la ONU son firmantes del convenio Internacional del Derecho al Refugio.
José Antonio es refugiado peruano y se encontraba en situación legal en Bolivia, con el estatuto de refugiado declarado por el Estado boliviano, y fue detenido en el 1ro de agosto pasado, en la operación de allanamiento del Instituto Isaac Newton, en la ciudad de El Alto. La Comisión Nacional de Refugiados de Bolivia, siguió únicamente al interés de persecución del gobierno y no le protege, mientras el Gobierno manipuló al Judiciario, recusando a jueces hasta que el juez del 5to Juzgado de Instrucción Penal-Cautelar de El Alto, Daniel Espinar, determinó que salga de Bolivia en 90 días.
No hay nada que justifique las acusaciones del Gobierno, pues que se adjuntan panfletos retirados de las paredes en las calles, libros comunes de escritores conocidos, el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz, e incluso es falso que José Antonio estuviese haciendo panfletaría en el momento de su detención. Así como los otros detenidos ilegalmente expulsados a Peru (Hugo Walter Minaya Romero, Williams Antonio Minaya Romero, Blanca Riveros Alarcón y su hijo de 1 año de edad), José Antonio solo ejercía su profesión lícita de profesor de clases de preparación de Matemática, Química y Física.
Lo más grave es que José Antonio está en la Dirección Nacional de Migración bajo la custodia del Ministerio de Gobierno, lo mismo que acusa llegando al absurdo de calificar la opinión contraria al gobierno como terrorismo, y que ha cambiado a jueces para asegurar un juzgamiento favorable a sus intentos de persecución.
Así no hay ninguna base legal ni argumento legal en la resolución judicial para que José Antonio siga privado de libertad, y no hay una posición del gobierno ni del Poder Judicial sobre cuál es su situación: si está detenido, arrestado, custodiado o secuestrado.
Nos preocupa de sobremanera la situación del detenido José Cantoral Benavides. Debemos resaltar que Cantoral ya le ganó una demanda al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado peruano fue condenado en el año 2001 al pago de una indemnización de reparación e indemnización a José Cantoral por los “daños materiales e inmateriales como consecuencia de los hechos del caso”. Este caso se refiere a la persecución y prisión injustificada de su hermano Luis Alberto Cantoral por el delito de terrorismo (ver la sentencia de la Corte Interamericana:
http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_88_esp.pdf).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya tiene conocimiento del caso y solicitó al gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de José Antonio Cantoral Benavides, que informe sus acciones y que se abstenga de expulsarlo de Bolivia hasta la decisión de la CIDH.
Las organizaciones firmantes demandan al Gobierno de Bolivia el respecto al Estatuto de las Naciones Unidas para los Refugiados, de 1950, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Demandan el respecto a la condición de refugiado de José Antonio y la responsabilidad ante su privación ilegal de libertad. Denuncian la patraña armada para su acusación, la subversión del debido proceso, el estado de indefensión en que se encuentra y la presunción de su culpabilidad antes que su inocencia.
Así mismo no dejamos dejamos de reclamar por los derechos de Williams Antonio Minaya, Hugo Walter Minaya y Blanca Riveros Alarcón que El viernes 5 de agosto fueron expulsados por las autoridades bolivianas y entregadas a la policía peruana en la localidad fronteriza de El Desaguadero.
El pronunciamiento del CBDHDD, destaca que los argumentos para la expulsión no son válidos por que “El ingreso irregular al país para solicitar la condición de persona refugiada, de ninguna manera constituye delito ni puede ser motivo de expulsión, pues precisamente el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 28329 y tratados internacionales en materia de refugio y derechos humanos, establecen que “El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia ilegal del solicitante de la condición de refugiado” Considera que con la expulsión, se ha violado el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28329 que dice “Ningún refugiado, ningún solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado cuya solicitud esté todavía pendiente de resolución firme e inapelable, podrá ser expulsado, devuelto al país de origen o de otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que da lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, salvo las disposiciones del presente Decreto Supremo.”
La carta pública dirigida al juez Espinar, denuncia que “Se ha desconocido el derecho que tiene toda persona solicitante de refugio a la apelación. Sin embargo, con una celeridad manifiesta, se ha procedido a la devolución inmediata a su país de origen donde corren riesgo la vida de las tres personas detenidas y la del niño de un año de edad, olvidándose del principio del interés superior del niño” y, asimismo, reclama porque “no se ha tenido en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política que constitucionaliza el principio de no devolución que se constituye en el eje de la institucionalidad del refugio”. Finalmente, el CBDHDD asegura que “no es justo, no es correcto, en consideración a que la decisión judicial no contempla el derecho a la vida, el derecho a salvaguardar la integridad física, moral y psicológica de las personas detenidas y posteriormente expulsadas a un país de donde precisamente están huyendo pues no se cuenta con las garantías jurídicas de un juicio justo, a un debido proceso y al derecho a la defensa, poniendo en grave riesgo a la institución del refugio”.
Demandamos al Estado Boliviano La libertad del compañero José Antonio Cantoral Benavides, y se respete su condición de refugiado, pedimos por su integridad física y psicológica.
Adhieren al documento las organizaciones que expresamos la inmediata libertad y se respete su derecho al Refugio.
Brasil:
ABRAPO – Asociación Brasileña de los Abogados del Pueblo;
CEBRASPO – Centro Brasileño de Solidaridad a los Pueblos;
Mexico:
Liga Operária; Secretariado del Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (TICPM), de México;
Posgrado para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM);
GISAS – Grupo de Investigación sobre el Subdesarrollo y Atraso Social de España;
ATIK – Confederación de Trabajadores Turcos en Europa; IAPL –
Asociación Internacional de los Abogados del Pueblo;
Alemania:
Grupo por los Derechos Políticos y Sociales en Latinoamérica, FDCL-Berlín, Alemania
Oficina de Información e Investigación sobre América Latina, Frankfurt del Meno, Alemania
Centro de Política y Cultura e Investigación (ZPKF), Berlín, Alemania
En Bolivia:
ARPEBOL Asociación Residentes Peruanos Bolivia
Movimiento Franciscano Justicia y Paz; Instituto de Terapia e Investigación (ITEI);
Coordinadora Luis Espinal; Coordinadora de Lucha Contra la Impunidad.
ARGENTINA: CONVOCANTES Y FIRMANTES EN ARGENTINA
Liga Argentina por los derechos del hombre,
LIBERPUEBLO
Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del Pueblo (Argentina)
FER Frente Estudiantil Revolucionario de Argentina (UBA)
Resistencia Popular Juventud Rebelde
M 8 de Octubre (Movimiento 8 de Octubre)
Coordinadora por el derecho al Refugio y contra la persecución Política.
Revista PERSPECTIVA INTERNACIONAL
Poder Barrial,
el Brote,
La Che,
Formarnos para ser Libres,
La voz del Laburante.
Publicado por Perspectiva Internacional
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