El Gran Sol Rojo del Amanecer

sábado, 19 de febrero de 2011

PCMLM B: Pronunciamiento Político No. 145



LA FUNCION
ECONOMICO-SOCIAL (FES) 
Y LOS EMPRESARIOS

Tenemos conocimiento de que los empresarios bolivianos en su conversaciones con el Vice-presidente de la República, plantearon de la manera más cínica, la derogación de la FUNCION ECONÓMICA/ SOCIAL en lo que se refiere a la cuestión agraria.

Antes de refutar como se merece la exigencia insulsa de los empresarios, nos cabe explicar, con todo detalle, qué significa la FUNCION ECONOMICA/SOCIAL en materia agraria, un principio ampliamente reconocido en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Como se sabe muy bien y sin sombra de duda, la tenencia de la tierra en una formación social (FS), define de manera estructural cuál es el carácter de esa formación.

Las diversas formas que adopta la estructura agraria de la FS, son pues, en primer lugar las formas comunitarias originarias que, aunque no se crea, subsisten en muchos países sobre todo del Tercer Mundo; en segundo lugar tenemos la formas pre-capitalistas muy difundidas igualmente en los países dependientes del Imperialismo y del colonialismo, esas formas pre-capitalistas son: la gran propiedad terrateniente y gamonal, la pequeña propiedad parcelaria, la servidumbre y la semi-esclavitud.

Finalmente  y como forma dominante tenemos la gran  empresa agrícola que corresponde enteramente a las formaciones típicamente capitalistas.

Muchos países, Estados y regímenes que han tomado el camino de la liberación nacional para liberarse de la dominación imperialista, confrontan de la manera más dramática el problema de la tenencia de la tierra que se encuentra en manos de viejas oligarquías terratenientes que resisten con todas sus fuerzas la transformación de la propiedad agraria, hacia formas solidarias de tipo cooperativa o de propiedad colectiva de comunidades agrarias, sin desconocer, por el momento la propiedad mediana y la propiedad pequeña.

Es en estas circunstancias que nace el concepto que manejan  todos los regímenes progresistas que pretenden la eliminación de las formas servidumbrales y semi-esclavistas que notoriamente no cumplen ninguna función en beneficio de la sociedad y que por el contrario son la base y la fuente de la pobreza, la miseria y el sometimiento físico de amplias poblaciones campesinas e indígenas. La función económica significa que toda explotación agrícola y pecuaria debe proporcionar sus productos en beneficio de la sociedad, es decir debe producir para el consumo público obligatoriamente. Eso es cumplir una función económica. Por otro lado tenemos la función social que es incluso más importante, la propiedad agraria de todo tipo y tamaño debe descansar en relaciones de igualdad es decir el trabajo renumerado con todos los beneficios de la seguridad laboral en materia agraria, están pues prohibidas las relaciones servidumbrales y mucho más las semi-esclavistas.

Entonces la contravención a la FUNCION ECONOMICO/SOCIAL  en el caso nuestro, es la condición que ostentan muchas propiedades que son y han sido producto de la apropiación arbitraria y violenta de la tierra usurpada a las comunidades originarias campesinas durante las dictaduras militares (1964-1982) y el neoliberalismo desde 1985 hasta el año 2005 sobre todo en el departamento de Santa Cruz.

Ya en 1953, durante la Gran Reforma Agraria que dicto el MNR, se planteaba en este requisito para la consolidación de predios rústicos. Sin embargo con la aparición del nuevo capitalismo  agro-industrial cruceño que tiene otras características que no señalaremos acá, se restituye el “derecho” de las nuevas oligarquías para apoderarse de extensas tierras laborales e implantar en ellas formas de producción pre-capitalistas y francamente feudalistas o servidumbrales, como ocurre todavía y lamentablemente en el Chaco, el Beni y varias provincias cruceñas.

Entonces, cuando nuestros “buenos” empresarios exigen la abolición del principio de la FES, están planteando el retorno, en la cuestión agraria, a los tiempos del latifundismo terrateniente, trasnochado y anti-histórico, además de injusto y enemigo de los derechos fundamentales del los hombres y los ciudadanos.

Ya hemos planteado, de nuestra parte y por el contrario, la supresión del art. 399 de la Constitución que implanta el principio la irretroactividad en materia agraria, lo cual es  contradictorio del concepto de reformar o revolucionarizar las estructuras agrarias caducas. Se reforma o revolucionariza el pasado, NO SE PUEDE REFORMAR EL FUTURO.

  La noticia en torno a la exigencia empresarial, no aclara cuál fue la respuesta que ha dado el Vice-presidente a esa exigencia impertinente y ofensiva para los campesinos y los indígenas bolivianos. Esperamos que hubiera sido un rechazo rotundo y contundente de modo que no se repitan en el futuro exigencias de este tipo.


14-02-11.

PCmlm-Bolivia.


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Datos personales

periodista obrero. Comunista (marxista-leninista). Antiimperialista, anticapitalista y antimilitarista.