La administración de justicia en Bolivia,
es como las serpientes,
sólo muerde a los descalzos.
1. En primer lugar debemos poner en contexto el magno problema de la administración de justicia en el sistema capitalista y en el caso de Bolivia que, para sobrepasar el capitalismo, intenta un proceso de cambio profundo. La administración de justicia en el capitalismo en el que vivimos, constituye una más de todas las mercancías. Es decir que, en el capitalismo, la mercancía se universaliza, todo es mercancía, los objetos, el hombre, sus ideas, sus relaciones, la naturaleza y con ellos y ellas, la administración de justicia y finalmente la propia justicia que, enajenada, resulta siendo una injusticia.
2. En ese contexto, tenemos que la actual administración de la justicia es, en rigor, la administración de la injusticia, en el sentido de que, siendo ésta una mercancía depende de la ley capitalista de la oferta y la demanda. Por lo cual, los fallos judiciales e inclusive los mismos procesos se convierten en mercancías.
3. Teniéndose en cuenta que la administración actual de “justicia” ha caído, con el neoliberalismo al último escalón de la corrupción, es decir ha tocado fondo, cualquier intento de reformar el sistema resulta siendo deseable y positivo. Por malo que sea el nuevo sistema, no puede ser, de ninguna manera, peor que el actual. Además lógicamente, al no haber sido todavía implementado el nuevo sistema de elección de magistrados, debemos darle el beneficio de la duda.
4. El antecedente más importante de la elección universal de los operadores de la justicia, es indudablemente la que procede de la gran “Comuna de París” que en 1871, tomó el poder político en la ciudad de París e inauguró la primerísima experiencia de la dictadura democrática del proletariado. La heroica Comuna en una de sus primeras disposiciones impuso la elección democrática de todas las autoridades incluso comunales y de los magistrados de la ciudad. Lamentablemente, la Comuna duró un poco más de dos meses y luego fue aplastada a sangre y fuego por el militarismo francés de Versalles y la invasión de los alemanes.
5. Primero citamos a Lissagaray y después de Jacques Duclos: «El delegado en Justicia no tenía más que resumir las reformas reclamadas desde hacía tiempo por todos los demócratas. Correspondía a una revolución proletaria mostrar la aristocracia de nuestro sistema judicial; las doctrinas despóticas y atrasadas del Código Napoleónico; el pueblo soberano que no se juzga a si mismo, sino es juzgado por una casta salida de otra autoridad que la suya; la superposición absurda de jueces y tribunales; el cuerpo de fiscales, 40 000 notarios, procuradores, ujieres, escribanos, agregados, peritos tasadores, abogados, que cada año extraían varios centenares de millones del tesoro público; trazar las grandes líneas de un tribunal en que el pueblo reintegrado a sus derechos juzgaría por jurado tanto todas las causas civiles, comerciales, correccionales como las criminales, tribunal único, sin otra apelación que para los vicios de procedimiento…..Sólo la revolución hace justicia…..» (1)
6. «Las elecciones estaban convocadas para elegir un concejal por cada 20 000 habitantes y por fracción de 10 000, lo que hacía un total de 90 concejales….
Estos concejales elegidos por voto popular eran distribuidos en Comisiones.
……La comisión de Justicia; Ranc, Protot, Léo Meillet, Vermorel, Ledroit y Babick»
….Con objeto de organizar las tareas de la Comuna, en sesión del 29 de marzo se había indicado que a cada una de las diez comisiones designadas (entre los elegidos por voto popular) les correspondían las atribuciones de los antiguos ministerios…» (2)
Como se puede apreciar en La Comuna de París se eligió, además de la Comisión Justicia nombrada, a las autoridades políticas en las Comisiones Militar (Defensa), de Seguridad General (Interior), de Suministros, de Trabajo, de Industria y de Intercambio, de Servicios Públicos, de Enseñanza (Educación), de Relaciones Exteriores y finalmente la Comisión Ejecutiva (Gabinete ministerial).
La guerra es la continuación de la televisión, por otros medios.
7. En cuanto a nuestro problema en la elección de los poderes judiciales, el debate se centra en la distinción precisa entre “propaganda” e “información”. Para nosotros esa frontera es muy clara. Si no está permitido ningún tipo de propaganda para obtener votos, los medios privados de comunicación pierden la oportunidad de realizar grandes negocios con las campañas electorales y eso les perjudica muy claramente, pero eso no es lo más importante. En realidad, la derecha mediática y todos los dueños de medios y sus operadores subordinados de formación conservadora que tienen la costumbre de “seleccionar” a sus entrevistados para darles la oportunidad de convencer a la opinión general sobre sus virtudes, otorgan pues una amplia ventaja a sus propios candidatos en dichas campañas; en cambio los que no pertenecen o responden a las clases dominantes o no son sirvientes de ellas, son sencillamente ignorados y así pierden toda posibilidad de ser electos. Es esa la razón para el alboroto que están produciendo en cuanto a la prohibición de propagandas electorales. Como está dispuesto, es lógico que solamente el Órgano Electoral debe tener el derecho de publicitar los méritos y virtudes de los aspirantes.
8. Siguiendo con el mismo problema, una prueba elocuente de la parcialización de los medios masivos y privados de la “desinformación” es su política clara de proporcionar extensos espacios, por ejemplo, a los trotskistas, que día a día lastiman nuestros oídos con sus alaridos destemplados, atacando al gobierno, al proceso y personalmente a Evo Morales. Los trotskistas del Magisterio a la cabeza del señor José Luís Álvarez nos tiene cansados con sus larguísimas peroratas en los medios privados, lo mismo pasa con Vilma Plata y el filo-trosco Jaime Solares. Por el contrario, la opinión revolucionaria es silenciada sistemáticamente por la gran prensa televisiva, radial y escrita.
9. La «Administración de Justicia» en un país como Bolivia, es comúnmente confundida con la categoría axiológica de la “justicia” en general. De modo que cuando hablamos de la corrupción en la justicia boliviana cometemos un error de magnitud teórica muy pronunciada, se debe decir en puridad: corrupción en la administración de la justicia en Bolivia. El presente breve ensayo de carácter riguroso, tiene como objeto desentrañar las causas fundamentales del gran desprestigio que sufre en nuestro país precisamente la administración de justicia en todos sus niveles, rangos e instancias. Una indagación de este tipo, necesariamente, debe iniciarse en los institutos de enseñanza del Derecho y las Ciencias Jurídicas: La Universidad, así como las Facultades de Derecho.
10. En primer lugar es un hecho incontrovertible que la enseñanza y el aprendizaje en esas Facultades ha descendido significativamente desde la irrupción masiva del espíritu mercantilista que introdujo el neoliberalismo en todas las casas Superiores de formación académica a partir de los comienzos del año 2000. El espíritu mercantilista y de acceso rápido a una profesionalización inadecuada e incompleta, proporciona elementos negativos en la formación de los jóvenes profesionales que surgen de las Universidades. La formación actual del abogado tiene una tendencia marcada al procedimentalismo, es decir a privilegiar en todos los casos y por sobre todas las cosas el aspecto procedimental de las causas que atiende como causídico, como defensor, como juzgador o como fiscal.
Lo primero que busca la mentalidad abogadil, entonces, es el cumplimiento minucioso y meticuloso de todos y cada uno de los detalles más nimios e insignificantes del proceso que muchas veces es incluso inventado por el funcionario judicial, y si no se los encuentra, se los inventa como aquellas excusas sin fundamento. La naturaleza jurídica, social o económica profunda de la causa que se tramita queda en el limbo cuando no completamente olvidada o por lo menos completamente postergada.
11. A ningún abogado, a ningún juez, a ningún fiscal, a ningún vocal o ministro de Corte Suprema, se le ocurre indagar por el fondo de los procesos, investigar las causas profundas de una controversia; esos problemas que constituyen la esencia y la causa misma de los conflictos son ignorados sistemáticamente y aparecen con todo su fuerza los PROCEDIMIENTOS, las formalidades, por lo que, en realidad, la sustantividad de una controversia se convierte en lo adjetivo y el procedimiento adquiere el carácter de sustantividad. De este modo la famosa y conocida chicana es la que domina el proceso hasta hacerlo complemente fraudulento, la verdad desaparece en el cúmulo de detalles insignificantes pero que han adquirido fuerza de ley.
12. Actualmente y como consecuencia de la aplicación del Código Procedimental actual en materia penal, no importa, en absoluto, la gravedad del delito, lo que se busca, en favor del delincuente, es que tenga domicilio conocido y pague una fianza, lo cual conduce inmediatamente a la fuga del delincuente mayúsculo como ocurre actualmente. Todos los beneficios para los delincuentes de marca mayor y sobre todo los de cuello blanco que son los autores de la famosa y miserable Ley Blattman como el señor Luís Vásquez Villamor; todos los perjuicios para las víctimas que siempre son gente de clase humilde.
13. A continuación daremos algunos ejemplos de la aplicación de la «mentalidad abogadil» a procesos de carácter nacional y público. Se trata del proceso de Porvenir-Pando, cuando los funcionarios de la Prefectura del Departamento y el Servicio de Caminos de ese Departamento, incurrieron en delitos de Lesa Humanidad al proceder a asesinar de la manera más infame a grupos de campesinos que realizaban una marcha legítima. Se sostenía que un delito de semejante magnitud debía ser juzgado en la localidad del Porvenir porque debía regir el principio procedimental de juzgamiento allí donde se producía el delito. Quedaba según este criterio, al margen y olvidado el hecho de constituir un delito que afectaba a la misma unidad de la Patria, a su misma existencia, por ello mismo no correspondía sino un juzgamiento a nivel nacional en la sede del poder político.
En conclusión podemos afirmar que, básica y estructuralmente no cambiará mucho la administración de justicia con los cambios que se están implementando. La causa fundamental reside en la formación del profesional abogado, juez a fiscal que, con el predominio secante del neoliberalismo en las universidades, ha recibido en realidad una deformación muy pronunciada.
Si en el pasado existía igualmente ese defecto de tipo procedimentalista que desecha la investigación de la verdad histórica, en la actualidad, paradójicamente, se ha profundizado largamente. La batalla por lo mismo, se encuentra en la concientización de las jóvenes generaciones de profesionales del derecho. No estamos de acuerdo con el criterio de algunos dirigentes del MAS que piensan que las nuevas generaciones de abogados que egresan en el proceso de cambio, tienen ya una nueva mentalidad. ¡Lamentablemente, no es así!, por el contrario, se ha generalizado una práctica corrupta que supone que la oportunidad les ha llegado a cualquier costa.
Notas.
(1) Lissagaray, Prosper Olivier. “Historia de la Comuna de Paris”. Editorial de Ciencias Sociales. Instituto Cubano del Libro. La Habana-Cuba. 1971. Pág. 197.
(2) Duclos, Jacques. “El asalto al cielo”. “Commune de Paris. Declaration au peuple francais”.
Págs. Editora política. Colección historia de las luchas sociales. La Habana-Cuba 1966.
Págs. 95 y 103.
Dr. Jorge Echazú Alvarado.
Catedrático universitario.
Dirigente político marxista-leninista.
Cientista político y
Abogado en Provisión Nacional
18-05-11
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