El Gran Sol Rojo del Amanecer

miércoles, 29 de febrero de 2012

ECUADOR: EL USO DE LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


El uso de la justicia y la libertad de expresión
 La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, ante las demandas presentadas por funcionarios del gobierno nacional en tribunales de justicia en contra de líderes de opinión, medios y dirigentes sociales, y la finalización de las mismas mediante la figura de remisión; acciones confrontan derechos como el de la libertad de expresión y el derecho a la honra, manifiesta lo siguiente:

1.      Por muchos años, la vinculación de los medios de comunicación con grupos empresariales y el sistema financiero generó información parcializada, inexacta o no contrastada; en otras ocasiones, los medios se silenciaron en especial cuando la información podía ir en contra de los intereses de quienes ostentan el poder económico o de sus empresas. Esta característica de los medios de comunicación privados ha sido asumida también por los medios públicos, que ahora constituyen espacios en donde se difunde publicidad gubernamental: lastimosamente los medios públicos son ahora los elementos fundamentales de la maquinaria de propaganda del gobierno nacional.
 2.      Campesinos, indígenas, sindicalistas, feministas, defensores de la naturaleza y de los derechos humanos no han tenido oportunidad de manifestarse en los medios de comunicación públicos y privados, en similares condiciones de quienes poseen el poder económico o político; así mismo, el pueblo afro ecuatoriano, la comunidad GLBTTI, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas extranjeras, entre otros grupos en estado de vulnerabilidad, son objeto de discriminación y son presentados en noticias que carecen de contextualización y buscan despertar la morbosidad social.

3.      Los medios de comunicación públicos o privados, comprendidos en ellos a empresarios, periodistas  productores y funcionarios, deben responder ante las violaciones de derechos humanos, en especial el derecho a la honra, cuando se ha abusado de su capacidad de generar opinión pública, afectando a las personas en general, y no solo a quienes ostentan el poder político y pueden demandar ante los tribunales.

4.      Sin perjuicio de lo anterior, es necesario la responsabilidad sobre violaciones a los derechos sea valorada de manera razonable y proporcionada. En medidas que deban darse en contra de los medios de comunicación por la vulneración de derechos, se deberá priorizar aquellas que no afecten la libertad de expresión, como por ejemplo, la rectificación obligatoria o el acceso a los medios de quien se sienta perjudicado, o discrepe con la información, para que pueda presentar una réplica; y, en último caso (de no permitirse el acceso a las anteriores medidas), algún tipo de sanción.

5.      La sanción debe ser de “ultima ratio” y acorde al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual ya establece criterios que no sólo protegen a los/as periodistas, sino a todos/as; uno de los postulados fundamentales establece que no se podrá imponer pena privativa de la libertad, sino únicamente sanciones civiles. La sanción civil debe ser proporcional al daño provocado, pero además debe ser adecuada para remediar el derecho violado. Si una disculpa pública, ampliamente difundida puede remediar el daño causado, al honor por ejemplo, no cabría la sanción civil. En el caso de Diario El Universo, la sanción dada no busca reparar el daño causado; el objetivo de esta sanción es silenciarlo.

6.      Los funcionarios públicos deben tener un umbral de mayor tolerancia a las críticas que se les hacen por su desempeño en dicho cargo o por idoneidad para el mismo. Esto en base a que dichos funcionarios/as, al aceptar su designación, se han sometido voluntariamente al escrutinio público por ejercer funciones de alta importancia social.

7.      Lo que ocurre con las sentencias en los casos seguidos en contra de Diario El Universo, los autores del libro "El gran hermano", Mónica Chuji, Jaime Mantilla y otros más, son ejemplos de un uso desproporcionado del poder sancionatorio en materia civil, un uso ilegítimo del derecho penal y falta de independencia de la función judicial en Ecuador; los jueces que han asumido estos casos han hecho gala de un desconocimiento total de normas básicas sobre la protección de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión.

8.      En los casos mencionados, las personas demandadas han sido “perdonadas” por el poder político a través de la remisión de las condenas obtenidas. Este perdón, lejos de mostrar una supuesta magnanimidad del poder, ha mostrado la capacidad de este mismo poder de ponerse por encima de la justicia y ha privado a los demandados de ejercer plenamente su defensa en tribunales capaces e independientes. Instamos a todas las instancias judiciales que han trabajado con celeridad y eficiencia en estos procesos, al punto que se han dictado resoluciones en cuestión de días (jueces, fiscales, cortes provinciales, Corte Nacional, etc.) a actuar con la misma agilidad en todos los casos que sean sometidos a su conocimiento.

9.      Animamos a las personas sometidas a estos procesos a continuar con sus casos ante instancias internacionales, ya que la condena al Estado, mediante sentencia de la Corte Interamericana, será la única manera de revertir la nefasta jurisprudencia que dejan sentada a nivel interno estos casos, pese al perdón otorgado.

10.  Rechazamos enérgicamente las expresiones del régimen en contra del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana, en sus más de 50 años de existencia, y la Corte Interamericana, con más de 30 años de existencia, han constituido el principal baluarte de la defensa de los derechos humanos en el continente. Mediante su jurisprudencia ha dado voz a los desaparecidos y ejecutados en las dictaduras militares del Cono Sur, a las víctimas civiles de los conflictos armados internos de Centro América y Colombia, a las víctimas de los abusos de poder de regímenes autoritarios de elección popular en Perú, Venezuela y Bolivia; a los pueblos y nacionalidades indígenas por el trato discriminatorio, el atentado a los territorios y las formas tradicionales de vida; a las personas privada de su libertad en condiciones que atentan en contra de la dignidad humana; a los niños de la calle víctimas de la limpieza social; a los trabajadores despedidos de forma masiva y arbitraria; entre otros; incluso el mismo Estado ecuatoriano ha recurrido a la Comisión Interamericana para presentar una demanda por la muerte de Franklin Aisalla, durante el bombardeo colombiano en Angostura. La libertad de expresión es sólo uno de los temas que abordan los órganos del Sistema.

11.      Resulta infundado, además, la crítica al Sistema Interamericano en razón de una supuesta agenda impuesta desde los Estados Unidos de América. El trabajo de los órganos del Sistema desmiente esta afirmación de forma contundente. Recordemos que las sentencias en contra de varios países Centro Americanos y de Colombia, ponen en evidencia a regímenes que han cometido gravísimas violaciones de derechos humanos y que fueron apoyados por Estados Unidos en base a su agenda de “combate al comunismo”. Otras decisiones, en especial contra Ecuador, denuncian los abusos que se dan en el “combate al narcotráfico”, otro de los puntos de la agenda Norteamericana. Resoluciones en contra de países del Cono Sur, de Perú y Ecuador dan cuenta de las violaciones cometidas por gobiernos o dictaduras de extrema derecha que procuraban sentar las bases para la imposición de un sistema económico neoliberal. Finalmente cabe destacar que la Comisión si tiene competencia para exigir a los Estados Unidos el cumplimiento de los derechos humanos, ya que dicho Estado es parte de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en este marco ha dictado varios informes en contra de los Estados Unidos, rechazando desde su política migratoria, hasta las prácticas en contra de los prisioneros de la base militar de Guantánamo.

12.      Rechazamos también el Proyecto de Ley de Repetición que se encuentra para aprobación del pleno de la Asamblea Nacional, mediante el cual se trata de librar de responsabilidad a los/as Asambleístas y al Presidente/a de la República. Este hecho poco difundido por la prensa, presenta una clara amenaza a los derechos humanos, ya que permitirá la impunidad de los funcionarios/as públicas que le generaron responsabilidad internacional del Estado, incluida la repetición de las indemnizaciones que deberá pagar el Estado a las personas enjuiciadas en los casos que inspiran el presente comunicado.

3.      En una sociedad democrática, todos/as debemos expresar libremente nuestra opinión y actuar acorde a esta, de manera responsable; dicha responsabilidad se incrementa mientras más poder tiene quien emite su opinión o que actúa en consecuencia, es por ello que los medios de comunicación, que manejan bienes públicos (las frecuencias, el papel subsidiado, etc.) deben actuar con gran apego a la ética profesional. La prensa ecuatoriana debe hacer un análisis sobre el poco apoyo popular que reciben cuando es amenazada por el poder político; le urge buscar legitimidad mediante el profesionalismo, independencia a los poderes económicos y políticos y el respeto a los derechos humanos. Por su parte, el estado  debe abrir espacios de debate democrático, lejos de los insultos, la propaganda o las demandas en contra de quien expresa una opinión diferente.

Por el Consejo Directivo de INREDH

David Cordero Heredia
Presidente INREDH


VER EL COMUNICADO EN: BOLETINES/DDHH ECUADOR
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periodista obrero. Comunista (marxista-leninista). Antiimperialista, anticapitalista y antimilitarista.