Declaración de la constitución Nacional Temporal del Consejo de Transición
En la afirmación de la soberanía del pueblo libio sobre la totalidad de su territorio, tierra, mar y aire, y en respuesta a las demandas del pueblo libio, para la realización de la libre voluntad con que se forma el alzamiento del 17 de febrero; y en la preservación de la unidad del pueblo libio nacional, decidimos establecer un consejo nacional denominado «el Consejo Nacional de Transición Temporal de ser el único representante legítimo del pueblo libio.
Artículo 1
Funciones
1. Para garantizar la seguridad y la paz de los ciudadanos y el territorio nacional
2. Para coordinar los esfuerzos nacionales para liberar a los trimestres restantes de la nación
3. Para coordinar los esfuerzos de los consejos locales de trabajo hacia el retorno de la vida cívica
4. Para supervisar el consejo militar para garantizar la realización de una nueva doctrina para el ejército nacional a la defensa del pueblo libio y la protección de sus fronteras
5. Para supervisar la elección de una asamblea de fundación encargada de desarrollar una nueva constitución para el país que se someterá a referéndum popular, por lo que la legitimidad de la Constitución se fundamenta en: la voluntad del pueblo, la insurrección triunfante del 17 de febrero, el respeto de derechos humanos, la garantía de las libertades civiles, la separación de poderes, un poder judicial independiente y el establecimiento de instituciones nacionales que permitan una participación amplia y pluralista, la transición pacífica del poder y el derecho de representación para todos los segmentos de la sociedad libia
6. Para formar un gobierno de transición para preparar el camino para unas elecciones libres
7. Para llevar a cabo y dirigir la política exterior, para organizar las relaciones con las naciones extranjeras y organizaciones internacionales y regionales, y para representar al pueblo libio ante ellos
Artículo 2
La estructura organizativa del Consejo
1. El Consejo está compuesto por 30 miembros que representan a todas las regiones de Libia y de todos los sectores de la sociedad libia, con la pertenencia a la juventud que representa no menos de 5 miembros.
2. El Consejo elegirá de entre sus miembros un presidente, un portavoz oficial y los coordinadores de una variedad de funciones nacionales y extranjeros.
Artículo 3
Sede del Consejo
asiento permanente del Consejo se encuentra en la capital, Trípoli, Bengasi teniendo como sede provisional hasta que la capital es liberada.
Artículo 4
Es la responsabilidad del Consejo para establecer protocolos de sus reuniones ordinarias y de emergencia y para tomar decisiones de acuerdo con los intereses del pueblo libio, de manera que no está en contradicción con las demandas del pueblo, la base de los cuales fueron declarados por el levantamiento del 17 de febrero: la caída del régimen de Gadafi y el establecimiento de un estado civil, constitucional y democrático.
Artículo 5
Con base en el acuerdo de los consejos municipales en las distintas zonas liberadas, el Consejo elige al Sr. Mustafa Abdul Jaleel como el Presidente del Consejo Nacional de Transición temporal y el Sr. Abdul Hafid Abdul Qader Ghoga como su adjunto y el portavoz oficial del Consejo.
Larga vida a una Libia libre y unida
Gloria a los mártires de la Insurrección de 17 de febrero
Liberado de marzo de Libia 2, 2011
17 de febrero revolucionarios
(Sellada por la Coalición del 17 de febrero)
TRADUCCIÓN NO OFICIAL *** ***
Publicado por nickglais
(Tomado del blog Democracia y lucha de clases)
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