Una pobladora era juzgada por impedir el paso de máquinas que iban a destruir el bosque sagrado de Las Huaytekas, cerca de Bariloche. El Tribunal consideró el hecho un delito "culturalm ente motivado" y la absolvió. Según el juez Martín Lozada, el "sistema de creencias" de la mujer "la llevó a prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascendencia". Por su parte, la Cámara de Apelaciones del Noroeste de Chubut falló a favor de la comunidad Santa Rosa Leleque y reconoció la vigencia de la ley 26.160 de emergencia en materia de propiedad y posesión indígenas.
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Sobreseyeron a una mujer mapuche
Policiales y Judiciales - 05/10/2011
El juez de Instrucción Martín Lozada dispuso el sobreseimiento de una pobladora mapuche, de 52 años, quien con intención de proteger un bosque de cipreses sagrados para la Comunidad de los Huaytekas, ubicada en El Foyel, impidió la circulación por un camino vecinal a representantes de una empresa petrolera.
Según la mujer, los representantes de la empresa iban a derribar los cipreses. La sentencia en cuestión quedó firme, al ser consentida tanto por el agente fiscal como por la parte querellante.
La mujer afirmó haber velado por la integridad de un bosque único, milenario y sagrado para su comunidad. Señaló que tal posición de garante le había sido conferida por la comunidad a la que pertenece en el marco de un “trawun”. Se refirió, además, al "rewe" para explicar el vínculo que la une a ese territorio.
Lozada consideró estar frente a la problemática del multiculturalismo. Sostuvo que “supone referirnos a la presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas, y a la consecuente concurrencia de elementos cognitivos comunes que hacen a la representación del mundo exterior, en el ámbito de la moral, la religión, el derecho, las relaciones sociales”.
Y recordó la incorporación al ámbito interno del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos, el artículo 27 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la reforma constitucional de 1994, que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; y de la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Pericia
En función de las complejidades de la causa, y toda vez que de ella se desprenden elementos culturales propios de la comunidad mapuche y, más precisamente, de la comunidad de Los Huaytekas, Lozada dispuso realizar una pericia antropológica.
La pericia estuvo a cargo de la doctora Claudia Briones, quien es profesora de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) y titular de la Escuela de Humanidades de esa casa de estudios.
Del informe pericial antropológico surge el valor ancestral y simbólico que para la comunidad Huayteka posee el bosque de cipresal allí existente.
“No sólo como la Mapu en tanto tierra tiene un sentido económico que garantiza la reproducción material del grupo, sino también como en tanto lugar se entrema en y a través de un sentido de paisaje, entendido como las características superficiales del medio que están significativamente relacionadas con la existencia cotidiana y que presuponen y crean la relación histórica y semántica que los indígenas tienen con ese territorio”, afirmó.
También informó al juzgado en relación las implicancias del “rewe” en materia de posesión tradicional de la tierra; y respecto a la entidad vinculante de las decisiones arribadas mediante un "trawun".
Cultura
“Nos encontramos frente a los llamados delitos culturalmente motivados, referidos a determinados comportamientos que si bien contradicen la norma penal, se explican en razón a la cultura a la que pertenece el infractor. Es decir que la quinta esencia de estos delitos culturalmente motivados radica en el conflicto entre el respeto a los valores comprendidos dentro de su cultura y lo que disponen las normas penales”, sostuvo Lozada.
Respecto de la mujer, señaló que no es posible “que hubiera estado en condiciones de inspirarse en la expectativa subyacente a la previsión normativa prevista en el artículo 181 del Código Penal, y ello por cuanto, en lo esencial, su sistema de creencias la llevó a hacer prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascendencia”. Y consideró que “estamos en ausencia de cualquier forma de culpabilidad penal…”
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