Síntesis intervención del diputado Homero Acosta:
Principales elementos del Proyecto de Constitución cubana
El
Proyecto es el resultado de la labor iniciada por un Grupo de
Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, que
creó el Buró Político el 13 de mayo del 2013, y se corresponde con
las Bases Legislativas aprobadas al respecto por ese propio órgano
el 29 de junio del 2014.
Es
consecuente con lo expresado por el compañero Raúl Castro Ruz, en
la Primera Conferencia Nacional del Partido, el 28 de enero del 2012,
cuando señaló « […] dejar atrás el lastre de la vieja
mentalidad y forjar con intencionalidad transformadora y mucha
sensibilidad política la visión hacia el presente y el futuro de la
Patria, sin abandonar, ni por un instante, el legado martiano y la
doctrina del marxismo-leninismo que constituyen el principal
fundamento ideológico de nuestro proceso revolucionario».
En
ese sentido, han sido referentes obligados en este trabajo:
–
El
pensamiento político del líder histórico de la Revolución,
compañero Fidel Castro Ruz.
–
Discursos
y orientaciones del General de Ejército Raúl Castro Ruz.
–
La
Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de
Desarrollo Socialista.
–
El
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión
de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos.
–
Los
Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución.
–
Los
Objetivos de Trabajo del Partido, aprobados en la Primera Conferencia
Nacional.
Del
mismo modo, fueron consultadas varias constituciones, en primer
lugar, del entorno latinoamericano, entre ellas, las de Venezuela,
Bolivia y Ecuador, que representan lo más avanzado del
constitucionalismo en la región, al igual que otros modelos
constitucionales como el de Vietnam y China, naciones que con sus
características construyen una sociedad socialista, así como textos
constitucionales de otros países.
De
manera particular esta labor conllevó un estudio de nuestra historia
constitucional, especialmente de la Constitución de 1940, la Ley
Fundamental de 1959 y la actual Constitución de la República.
El
pasado 2 de junio fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en sesión extraordinaria, la Comisión encargada de
preparar el proyecto de Constitución de la República.
La
Comisión ha trabajado durante todo este tiempo intensamente, tomando
como referente los estudios realizados con anterioridad, y luego de
amplios debates ha llegado al texto que se presentó.
Durante
los días 2 y 3 de julio del presente año, fue analizado el
Anteproyecto de Constitución presentado por la Comisión, en el VII
Pleno del Comité Central del Partido.
Principales
aspectos que distinguen el proyecto
El
texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la
actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16
secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen
11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.
Se
distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un
reordenamiento lógico de sus contenidos y evita la dispersión de
los mismos.
El
lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe
caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad
económica, política y social.
La
redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor
flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la
Constitución.
El
Proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema
político, económico y social, así como el papel rector del Partido
Comunista de Cuba.
El
sistema económico que se refleja en el Proyecto mantiene como
principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre
los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade, el
reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad
no estatal, incluida la privada.
De
manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos
a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta
materia Cuba es parte.
Resaltan
los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la
participación popular y se reformulan los económicos y sociales.
El
contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo, al
incorporar, entre otros, la no discriminación por identidad de
género, origen étnico y discapacidad.
Establece
la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales
para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o
indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u
omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del
Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.
En
relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que
solo es posible «entre un hombre y una mujer» y se define que es
entre dos personas.
Referente
a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre
estos, y se incorporan las figuras del Presidente de la República
como Jefe del Estado y la de Primer Ministro a cargo del Gobierno de
la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
El
Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con
aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y
Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.
Destaca
como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral
Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así
como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de
la República en la Constitución.
En
cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales
del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado
por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.
Los
municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de
su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de
la nación.
Se
ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano
que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente,
término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados
en la actualidad.
Respecto
al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los
cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en
la ley.
La
Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, donde se
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.
precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.
Acerca
del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual
Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y precisan
las cláusulas de intangibilidad.
Para
la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el
Proyecto, así como el periodo en que deben emitirse las normas
complementarias y modificar otras vigentes, se establecen
disposiciones especiales, transitorias y finales.
Fundamentos
políticos
La
denominación del título supone una novedad, al diferenciar los
fundamentos políticos de los de carácter económico.
La
definición del Estado cubano como un estado socialista de derecho
viene a reafirmar un principio de supremacía constitucional e
imperio de la ley y reforzar la institucionalidad socialista.
El
Partido Comunista de Cuba mantiene su papel de fuerza dirigente
superior de la sociedad y el Estado, destacándose su carácter
democrático y permanente relación con el pueblo.
Se
precisa que el Estado reconoce y garantiza el desempeño de las
formas asociativas establecidas conforme a la ley.
Lo
actualmente regulado en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia, se
mantiene en lo esencial.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.
Relativo a la supremacía constitucional, se estableció el deber de todos de cumplir con la Constitución, y que las disposiciones o actos de las instituciones, directivos, funcionarios y empleados estatales deben ajustarse a lo que esta prescribe, lo que se corresponde con la declaración previa de ser un Estado socialista de derecho.
El
Proyecto prevé la obligación de las instituciones estatales, sus
directivos, funcionarios y empleados de respetar y atender al pueblo,
mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en
las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Referente
a los fines esenciales del Estado, aparecen como nuevos:
– fortalecer la unidad nacional;
– fortalecer la unidad nacional;
–
preservar
la seguridad nacional;
–
promover
un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y
colectiva, y trabajar por alcanzar mayores niveles de equidad y
justicia social, así como preservar y multiplicar los logros
alcanzados por la Revolución;
–
afianzar
la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista;
–
proteger
el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación.
Fueron
ratificados los principios de nuestra política exterior y se
incorporaron otros, entre ellos, la promoción del respeto al derecho
internacional y a la multipolaridad en las relaciones entre los
Estados; la condena al imperialismo, al fascismo, al colonialismo o
neocolonialismo en cualquiera de sus manifestaciones; la defensa y
protección de los derechos humanos y el repudio a cualquier
manifestación de racismo o discriminación; la promoción del
desarme y el rechazo a la proliferación y uso de armas nucleares,
exterminio en masa u otras con efectos similares que transgreden el
Derecho Internacional Humanitario; el repudio y condena a toda forma
de terrorismo, en particular el terrorismo de Estado, y la protección
y conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio
climático.
Fundamentos
Económicos
Establece
como principios básicos del modelo económico, la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de
producción y la dirección planificada de la economía, actualmente
previstos en el texto constitucional, a lo que se añade el
reconocimiento de las diversas formas de propiedad, en
correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y
Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
Como
elemento novedoso considera y regula el mercado, en los marcos de la
planificación económica, bajo el principio de evitar las
desigualdades que este genera, en función de los intereses de
nuestra sociedad.
Al
definir los diferentes tipos de propiedad que pueden coexistir en la
economía (socialista de todo el pueblo; cooperativa, mixta; de las
organizaciones políticas, de masas y sociales; privada y personal),
reconoce que pueden existir otras, así como que el Estado va a
estimular aquellas de carácter más social.
En
correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y
Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la Revolución, prescribe
como precepto constitucional, la no concentración de la propiedad en
sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista
cubano.
Se
mantiene la expropiación forzosa, aunque se precisa que se autoriza
únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés
social, y con la debida indemnización y garantías.
Respecto
a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes
esenciales que la integran y su carácter inalienable e inembargable,
reconoce la existencia de otros con ese carácter, así como define
el régimen legal para la transmisión de la propiedad y de otros
derechos sobre los mismos.
Elimina
el pronunciamiento de que las empresas solo respondían de sus
obligaciones con sus recursos financieros, se mantiene el principio
de que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las
empresas y estas tampoco responden de las de aquel.
De
conformidad con el reconocimiento de diversas formas de propiedad en
la economía, define que la empresa estatal es el sujeto principal y
le reconoce su autonomía, como principio esencial de su
funcionamiento.
Ratifica
que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica, así
como distingue la planificación como el elemento central del sistema
de dirección del desarrollo económico y social, con la función de
armonizar la actividad económica en beneficio de la sociedad,
conciliando los intereses nacionales, territoriales y de los
ciudadanos.
A
tono con los documentos derivados del 7mo. Congreso del Partido se
prevé que la planificación constituya el elemento central del
sistema de dirección del desarrollo económico y social. Asimismo se
refiere a la participación de los trabajadores en la dirección,
regulación y control de la actividad económica.
Reconoce
que el Estado garantiza la inversión extranjera e incorpora el
respeto a la soberanía y el uso racional de los recursos.
Respecto
a la propiedad privada sobre la tierra se mantiene un régimen
especial, en el que la venta o transmisión de este bien solo podrá
realizarse con las limitaciones que establece la ley, y sin perjuicio
del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago
de su justo precio.
Se
ratifica la prohibición del arrendamiento, la aparcería, los
préstamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o
cesión sobre esta tierra a particulares.
Ciudadanía
El
cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la
no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea
acogernos al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en
que «los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por
esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera».
Derechos,
Deberes y Garantías
En
la redacción de este Título, se logran concentrar los derechos y
deberes actualmente dispersos en la Constitución, y se incorporan
otros que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el
deber de actuación del Estado con relación a los mismos.
Refleja
en la nueva formulación los derechos reconocidos en los diferentes
convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos
que hemos ratificado, atendiendo a los principios de nuestro sistema
político y sin quedarnos desprotegidos ante acciones contra la
Revolución.
Se
establece que los derechos de las personas solo están limitados por
los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar
general, el respeto al orden público y todas las preceptivas que
establezca el ordenamiento jurídico del país.
Respecto
a la salud pública, ratifica que es un derecho de todas las personas
y que el Estado garantiza el acceso y la gratuidad en la atención,
protección y recuperación de la salud, y remite a la ley la
definición del modo en que los servicios de salud se van a prestar.
En
cuanto a la educación, establece que es gratuita desde preescolar
hasta la enseñanza universitaria de pregrado.
Define
la educación como laica y un derecho de todas las personas y una
responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
Resaltan
nuevos derechos, esencialmente en materia de justicia y el debido
proceso, como es el Habeas Corpus (procedimiento para evitar
detenciones arbitrarias); garantías del individuo sujeto a detención
o prisión; el derecho de los ciudadanos a estar informados; el
derecho a conocer la información que sobre su persona conste en
archivos o registros públicos; la reinserción social de los
sancionados a privación de libertad, etc.
También
destacan el derecho de las personas a participar en la vida cultural
y artística de la nación.
Se
precisa el derecho de las personas a que el trabajo les sea
remunerado en función a la cantidad, complejidad, calidad y
resultados obtenidos. Incorpora además el derecho de las personas a
consumir bienes y servicios de calidad, así como a acceder a
información sobre los mismos y a recibir un trato adecuado.
Por
último se precisan los derechos y deberes cívicos y políticos de
los ciudadanos. Establece mecanismos de defensa ante los tribunales
de justicia para la salvaguarda de sus derechos.
Principios
de la Política Educacional, Cultura y Científica
Atendiendo
a su relevancia se mantienen los principios de la política
educacional, cultural y científica, significando la importancia de
valores éticos, cívicos y revolucionarios en las nuevas
generaciones, así como la protección que el Estado brinda a la
identidad cultural, conservación del patrimonio y la riqueza
artística e histórica de la nación.
Estructura
del Estado
Regula
lo relativo a los órganos superiores y demás instituciones del
Estado, así como otras cuestiones relacionadas con estos.
Capítulo
I: Organización y funcionamiento de los órganos del Estado.
Ratifica
los principios actuales de la democracia socialista sobre los que se
integran y desarrollan su actividad los órganos del Estado.
Capítulo
II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado.
La
Asamblea Nacional conserva su carácter de órgano supremo del Estado
y único con potestad constituyente y legislativa en el país.
Su
dirección continúa a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
Mantiene,
en sentido general, las atribuciones que en la actualidad le reconoce
la Constitución vigente, e introduce algunas nuevas, entre ellas:
–
Interpretar
la Constitución; lo que confiere al texto constitucional mayor
permanencia y alcance sin necesidad de acudir a procesos de reforma
para resolver determinadas situaciones que se presenten.
–
Establecer
o extinguir los tributos; aspecto que por su importancia le
corresponde, similar a otros países.
–
Aprobar
regímenes territoriales de subordinación administrativa, sistemas
de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones y
distritos.
Continúa
como facultad de la Asamblea Nacional, la elección y designación de
los cargos fundamentales del Estado y el Gobierno. En la propuesta se
añaden la elección del Presidente y Vicepresidente de la República,
los integrantes del Consejo Electoral Nacional, así como la
designación del Primer Ministro y el Gobernador Provincial, entre
otros.
Con
la concepción propuesta del Consejo de Estado, bajo la misma
dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se pretende
alcanzar una vinculación más efectiva entre ambos órganos e
imprimir continuidad al ejercicio de sus atribuciones.
Se
precisa que el Consejo de Estado estará integrado por el Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, a la que se le faculta para decidir sobre el resto de los
miembros que lo integran.
En
busca de un balance adecuado y ejercicio de control y contrapartida
más eficaz en los órganos superiores del Estado, se establece que
no pueden ser miembros del Consejo de Estado los que desempeñen
cargos en el Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los
órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Las
atribuciones del Consejo de Estado se mantienen en lo esencial, y le
son conferidas otras.
Se
señala que los decretos-leyes y acuerdos que emita el Consejo de
Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en su sesión más próxima.
Capítulo
III. Presidente y Vicepresidente de la República.
El
Presidente de la República es el Jefe de Estado, elegido por la
Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un
periodo de cinco años.
El
mismo puede ejercer su cargo hasta dos mandatos consecutivos, luego
de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
Se
requiere para ser Presidente de la República el voto favorable de la
mayoría absoluta de los diputados y se exigen como requisitos para
poder ostentar esa responsabilidad, haber cumplido 35 años de edad,
hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser
ciudadano cubano por nacimiento y no ostentar otra ciudadanía.
Además
se le exige tener hasta 60 años de edad para ser electo en el cargo
en un primer mandato.
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:
Entre sus atribuciones se mantienen algunas que el vigente texto constitucional le atribuye al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, y adicionan otras, entre ellas:
–
Otorgar
condecoraciones y títulos honoríficos, en representación de la
República de Cuba, conceder el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados y conceder indultos.
–
Decidir
el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y
disponer sobre la privación de la misma.
–
Presidir
el Consejo de Defensa Nacional; decretar la movilización general y
la Situación de Desastre, así como proponer a la Asamblea Nacional
o al Consejo de Estado, según corresponda, declarar la guerra o el
estado de guerra en caso de agresión militar.
–
Ascender
en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía en las
instituciones armadas de la nación y disponer el cese de los mismos.
–
Refrendar
las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder
Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la
Gaceta Oficial de la República.
–
Convocar
reuniones del Consejo de Estado.
–
Participar
en las reuniones del Consejo de Estado y presidir las reuniones del
Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
El
Vicepresidente de la República es elegido en la misma forma y por
igual periodo que el Presidente, a quien sustituye en casos de
ausencia, enfermedad o muerte. Cuando su cargo quede vacante, la
Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Ante
la ausencia definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente
de la República, la Asamblea Nacional elige a sus sustitutos, pero
hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea
Nacional asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
Capítulo
IV. Gobierno de la República.
El
Consejo de Ministros mantiene su condición de máximo órgano
ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República.
Estará
integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los Viceprimeros
Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que
determine la ley.
Se
mantiene que el Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que medien
entre una y otra de sus reuniones.
Las
atribuciones del Consejo de Ministros, similar a como ocurre con los
órganos antes comentados, son respetadas en lo esencial.
Respecto
al Primer Ministro, se establece que es designado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la
República, por un periodo de cinco años, mediante el voto favorable
de la mayoría absoluta de los diputados.
Se
establece entre sus principales atribuciones:
–
Convocar
y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo.
–
Ejercer
la inspección sobre la labor de los jefes de los organismos de la
Administración Central del Estado.
–
Impartir
instrucciones a los Gobernadores Provinciales.
–
Solicitar
al Presidente de la República que interese a los órganos
pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de
Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.
–
Adoptar
con carácter excepcional decisiones sobre los asuntos
ejecutivos-administrativos competencia del Consejo de Ministros,
cuando lo apremiante de la situación o el tema a solucionar lo
exijan, informándole posteriormente a la consideración de ese
órgano o de su Comité Ejecutivo.
Capítulo
V: Las leyes.
Se
añaden a los que hoy tienen iniciativa legislativa: El Presidente de
la República; la Contraloría General de la República y el Consejo
Electoral Nacional, en materia de sus competencias.
Este
Título regula además lo referido a la entrada en vigor y
publicación de las normas jurídicas.
Capítulo
VI: Tribunales de Justicia.
La
nueva formulación refuerza la independencia funcional de los
tribunales y de los jueces en su labor de impartir justicia.
Se
mantiene que el Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular de los resultados de su trabajo,
en la forma y con la periodicidad que se establezca.
Se
mantiene que los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo
Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el
Consejo de Estado. Se deja a la ley lo relativo a la elección del
resto de los jueces.
Capítulo
VII: Fiscalía General de la República.
Uno
de los cambios más significativos se refiere a su misión
fundamental, en la que se destaca en primer lugar «el control de la
investigación penal y ejercicio de la acción penal pública en
representación del Estado», sin desconocer la que tiene de velar
por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales.
También
se precisa como aspecto novedoso que la Fiscalía General se
subordina al Presidente de la República.
Capítulo
VIII: Contraloría General de la República.
Se
señala como su misión fundamental la del control superior sobre la
gestión administrativa y velar por la correcta y transparente
administración de los fondos públicos.
La
Contraloría General también se subordina al Presidente de la
República.
Organización
territorial del Estado
Mantiene
las regulaciones actuales sobre la División Político-Administrativa,
e incorpora la posibilidad de aprobar regímenes de subordinación
administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u
otras demarcaciones territoriales, así como distritos
administrativos.
Define
al Municipio como la unidad política primaria y fundamental de la
organización nacional, y le reconoce su autonomía, que comprende la
elección de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la
utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que
le corresponden con arreglo a la Constitución y las leyes.
Órganos
locales del Poder Popular
La
principal modificación consiste en la eliminación de las asambleas
provinciales del Poder Popular y la constitución del Gobierno
Provincial, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial.
El
Gobierno Provincial tiene como misión fundamental trabajar por el
desarrollo económico y social de su territorio, actuar como
coordinador entre el Gobierno de la República y los municipios, para
lo cual dirige, controla, orienta y contribuye a la armonización de
los intereses de la provincia y sus municipios, así como ejerce las
atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
Define
al Consejo Provincial como un órgano colegiado y deliberativo,
presidido por el Gobernador e integrado por los presidentes de las
asambleas municipales del Poder Popular, los Intendentes que dirigen
los Consejos de la Administración Municipal de su demarcación y por
los demás miembros que determine la ley.
El
Gobernador es el máximo responsable ejecutivo administrativo de la
provincia, designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, por
un término de cinco años; conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, organiza y dirige la Administración
Provincial para lo cual se asiste de una estructura administrativa.
Prevé
la figura del Vicegobernador, designado por el Consejo de Ministros y
por igual periodo que el Gobernador Provincial.
A
las asambleas municipales del Poder Popular se propone renovarlas
cada cinco años.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.
Se establece que las asambleas municipales del Poder Popular garantizan los derechos de petición y participación de los ciudadanos en la localidad.
Respecto
al Consejo de la Administración Municipal, precisa que es designado
por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se subordina,
su carácter colegiado y que dirige la administración a ese nivel.
Es de destacar la figura del Intendente responsabilizado con su
conducción.
Sistema
electoral
Define
al voto como un derecho y un deber de todos los ciudadanos, ratifica
que el mismo es libre, igual, directo y secreto, y mantiene como edad
electoral la de 16 años.
Asimismo
instituye al Consejo Electoral Nacional como el órgano permanente
del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y
supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y
referendos que se convoquen, así como resolver las reclamaciones en
esa materia.
El
Consejo Electoral Nacional tendrá autonomía, y solo responderá
ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una vez culminado cada
proceso electoral informa de su resultado a la nación.
Defensa
y Seguridad Nacional
Define
los principios de la política de Defensa y la Seguridad Nacional del
país, y la concepción estratégica de la Guerra de Todo el Pueblo
como doctrina de la Defensa Nacional.
El
Consejo de Defensa Nacional se define como un órgano superior del
Estado, con la misión fundamental de organizar, dirigir y preparar,
desde tiempo de paz, al país para su defensa, y le incorpora que
vela por el cumplimiento de las normativas aprobadas relativas a la
defensa y seguridad de la nación, lo que le atribuye permanencia de
su actividad para todos los momentos.
Durante
las situaciones excepcionales y de desastre, dirige al país y asume
las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado y el
Gobierno, con excepción de la facultad constituyente.
Este
órgano estará integrado por el Presidente de la República, que lo
preside, quien a su vez designa un Vicepresidente y otros miembros
que determine la ley.
Este
título también determina que las instituciones armadas del Estado
son las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las formaciones armadas del
Ministerio del Interior, las que para el cumplimiento de sus
funciones cuentan con la participación de personal militar y civil.
Reforma
de la constitución
Reitera
que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea
Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación
nominal, por las dos terceras partes de sus integrantes.
Establece
como sujetos con iniciativa para promover reformas a la Constitución:
al Presidente de la República, al Consejo de Estado, al Consejo de
Ministros, los diputados de la Asamblea Nacional, mediante
proposición suscrita por no menos de la tercera parte de sus
integrantes y a los ciudadanos, a través de petición dirigida a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, suscrita ante el Consejo
Electoral Nacional, por no menos de 50 000 electores.
Cuando
la reforma se refiera a la integración y atribuciones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, a las atribuciones
o al periodo de mandato del Presidente de la República y a los
derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se
requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la
mayoría de los electores de la nación, en referendo convocado a
tales efectos.
Permanece
en el texto el principio de que no resulta reformable lo relativo a
la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político, social y
económico, así como la prohibición de negociar bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Publicado
por CUBA DEBATE| 24 DE JULIO DE 2018
Reproducido
por novedades @ nodo 90.org
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